Cómo se calcula la retención de IRPF en una factura
La retención de IRPF se calcula sobre la base imponible (el precio sin IVA) y se resta del total. El IVA, en cambio, se suma. La fórmula es:
Total a cobrar = Base + IVA − Retención IRPF
Ejemplo con una base de 1.000 €, IVA del 21 % y retención del 15 %:
- IVA: 1.000 × 21 % = 210 €
- Retención: 1.000 × 15 % = 150 €
- Total a cobrar: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €
Tu cliente te paga 1.060 € e ingresa los 150 € de la retención en Hacienda en tu nombre. Esos 150 € son un adelanto de tu IRPF y los descuentas en tu declaración de la renta.
¿Qué cuesta facturar si quiero cobrar una cantidad?
Si quieres que te lleguen, por ejemplo, 1.000 € a la cuenta, divide entre 1 + IVA − IRPF. Con IVA del 21 % y retención del 15 %: 1.000 ÷ 1,06 = 943,40 € de base imponible. Usa el modo «Quiero cobrar» de la calculadora para hacerlo al instante.
¿Qué retención tengo que aplicar?
- 15 %: tipo general para profesionales (actividades del IAE de la sección segunda: consultores, diseñadores, abogados, programadores…).
- 7 %: profesionales durante el año en que empiezan la actividad y los dos siguientes, si no la ejercieron en el año anterior.
- 19 %: alquiler de locales y otros inmuebles urbanos.
- Sin retención: cuando el cliente es un particular, cuando es una empresa extranjera sin establecimiento en España, o en la mayoría de actividades empresariales (comercio, hostelería…).
Hay otros tipos para casos concretos (por ejemplo, algunas actividades en estimación objetiva o agrícolas). Si tienes dudas, consulta con tu asesor.
Otras herramientas gratis
- Generador de facturas con IVA y retención de IRPF.
- Calculadora de IVA para sumar o quitar el IVA.
- Presupuesto con los impuestos desglosados.
Preguntas frecuentes
¿El IRPF se calcula sobre el total con IVA?
No. La retención de IRPF se calcula siempre sobre la base imponible, es decir, sobre el importe sin IVA.
¿Cuándo aplico el 7 % de retención?
Durante el año de inicio de tu actividad profesional y los dos años siguientes, siempre que no hayas ejercido una actividad profesional en el año anterior al inicio. Debes comunicárselo a tu cliente.
¿Tengo que poner retención si facturo a un particular?
No. Los particulares no practican retenciones, así que la factura va sin IRPF.
¿Qué pasa con el dinero de la retención?
Lo ingresa tu cliente en Hacienda en tu nombre. Es un pago a cuenta de tu IRPF que se descuenta en tu declaración de la renta.
¿Es realmente gratis?
Sí. Puedes crear y descargar todos los documentos que quieras sin registrarte y sin pagar.
¿Dónde se guardan mis datos?
Solo en tu navegador. No enviamos tus datos ni los de tus clientes a ningún servidor.